Resumen del Artículo cuarenta y seis

Artículo cuarenta y seis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Al requerimiento de inhibición se acompañará testimonio del auto dictado por el Juez o Tribunal requirente, de los escritos de las partes y del Ministerio Fiscal y de los demás particulares que se estimen conducentes para justificar la competencia de aquél. 2. El requerido,…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y seis

1. Al requerimiento de inhibición se acompañará testimonio del auto dictado por el Juez o Tribunal requirente, de los escritos de las partes y del Ministerio Fiscal y de los demás particulares que se estimen conducentes para justificar la competencia de aquél.

2. El requerido, con audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes por plazo común de diez días, dictará auto resolviendo sobre su competencia.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y seis

¿Qué dice el Artículo cuarenta y seis del LOPJ?

1. Al requerimiento de inhibición se acompañará testimonio del auto dictado por el Juez o Tribunal requirente, de los escritos de las partes y del Ministerio Fiscal y de los demás particulares que se…

¿El Artículo cuarenta y seis del LOPJ está vigente?

El artículo cuarenta y seis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y seis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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